Guía Normativa: Obligaciones de las Empresas sobre la Huella de Carbono

Quién debe calcular, publicar, registrar o comunicar su huella de carbono según la normativa española, europea y autonómica aplicable. Guía práctica actualizada para empresas, pymes proveedoras y sector público. Actualizado a Junio de 2026 - 

Guía Normativa: Obligaciones de las Empresas sobre la Huella de Carbono

Aviso importante

Esta guía tiene carácter informativo y divulgativo. La normativa de sostenibilidad, huella de carbono, información corporativa y contratación pública está evolucionando rápidamente, especialmente por los cambios derivados de la CSRD, los ESRS y el paquete europeo de simplificación normativa así como los cambios legislativos y de procesos en el MITECO. Por ello, antes de tomar decisiones legales, societarias o de reporte, cada empresa debe verificar su situación concreta con asesoramiento especializado.

¿Está una empresa legalmente obligada a calcular la huella de carbono por ley, si se la pueden exigir comercialmente o si le conviene anticiparse para mejorar su competitividad, acceso a contratos y credibilidad climática?

Depende del tipo de empresa, de su tamaño, de su forma jurídica, de si está sujeta a obligaciones de información de sostenibilidad y de si opera en sectores o territorios con normativa específica.

En España, determinadas empresas están obligadas a calcular y publicar su huella de carbono y a elaborar y publicar un plan de reducción de emisiones. Esta obligación deriva de la Ley 7/2021, de cambio climático y transición energética, y ha sido desarrollada por el Real Decreto 214/2025.

Ahora bien, es importante distinguir entre calcular la huella, publicar la información, elaborar un plan de reducción e inscribirse en el Registro MITECO. Para las empresas privadas obligadas, la inscripción en el Registro MITECO es, con carácter general, voluntaria. La obligación principal es calcular la huella, publicar la información correspondiente y disponer de un plan de reducción conforme a la normativa aplicable.

Además, aunque muchas pymes no estén directamente obligadas por ley a calcular su huella de carbono, pueden verse afectadas de forma indirecta por exigencias de clientes, licitaciones públicas, entidades financieras, subvenciones, homologaciones de proveedores o requisitos de cadena de valor de grandes empresas sujetas a información de sostenibilidad.

La transición hacia una economía descarbonizada ha dejado de ser una cuestión puramente voluntaria para muchas organizaciones.

En el caso de determinadas empresas, grandes grupos y entidades públicas, la normativa ya exige calcular la huella de carbono, publicar información climática o incorporar planes de reducción.

En otros casos, especialmente para pymes proveedoras, la exigencia puede venir de clientes, licitaciones, bancos, subvenciones o procesos de homologación.

Por ello, conviene diferenciar tres situaciones: obligación legal directa, exigencia indirecta de mercado y decisión voluntaria estratégica. Esta distinción evita confundir a las empresas y permite orientar correctamente cada caso.

 

Diferencia entre obligación legal directa, exigencia indirecta y cálculo voluntario

No todas las empresas están en la misma situación. Para interpretar correctamente la normativa de huella de carbono conviene distinguir tres escenarios:

1. Obligación legal directa: Existe cuando una norma aplicable a la propia empresa le exige calcular y publicar su huella de carbono, elaborar un plan de reducción o reportar información climática dentro de su informe de sostenibilidad.

2. Exigencia indirecta de mercado: Existe cuando una empresa no está obligada directamente por ley, pero un cliente, administración pública, entidad financiera, gran empresa, certificadora, subvención o licitación le solicita información sobre sus emisiones.

3. Cálculo voluntario estratégico: Existe cuando una organización decide calcular su huella aunque no esté obligada, para conocer sus emisiones, reducir costes, mejorar su reputación, preparar licitaciones, acceder a clientes más exigentes o anticiparse a futuras obligaciones.

Esta distinción es esencial para evitar errores. Muchas pymes no están obligadas directamente a calcular su huella, pero pueden necesitarla por razones comerciales o competitivas.

1. El Marco Europeo: Objetivos Climáticos 2030, 2040 y 2050 del Pacto Verde Europeo

 

Toda la legislación nacional emana de los compromisos adquiridos por la Unión Europea para combatir la emergencia climática. La Ley Europea del Clima (Reglamento UE 2021/1119) establece objetivos legalmente vinculantes:

  • Objetivo 2030 (Paquete "Fit for 55"): Reducción de al menos un 55% de las emisiones netas de GEI en comparación con los niveles de 1990.
  • Objetivo 2040: Propuesta de un objetivo intermedio de reducción neta del 90% respecto a 1990.
  • Objetivo 2050 (Pacto Verde Europeo): Alcanzar la neutralidad climática (Emisiones Netas Cero).

El Pacto Verde Europeo no es solo un marco normativo ambiental; es el nuevo paradigma de la competitividad y la resiliencia industrial global.

 

2. ¿Quién está obligado a calcular y publicar su Huella de Carbono en España?

 

En España, la obligación estatal de calcular y publicar la huella de carbono no se aplica de forma general a todas las empresas.

El Real Decreto 214/2025 concreta qué afecta al conjunto de empresas ya sujetas a determinadas obligaciones de información de sostenibilidad o información no financiera, en los términos previstos por el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital, la Ley 11/2018 y sus modificaciones o normas que las sustituyan.

El propio Real Decreto 214/2025 aclara que no amplía el grupo de empresas obligadas a calcular la huella de carbono o establecer un plan de reducción más allá de las ya afectadas por ese marco de información corporativa. Por ello, antes de afirmar que una empresa está obligada, debe revisarse su tamaño, forma societaria, pertenencia a grupo, condición de entidad de interés público, obligación de formular informe de sostenibilidad o estado de información no financiera, y calendario aplicable.

Para las empresas privadas obligadas, la inscripción en el Registro MITECO es voluntaria. No obstante, puede ser recomendable cuando la empresa quiera obtener el sello oficial, reforzar la trazabilidad de su cálculo, mejorar su posición ante clientes o aportar evidencia en licitaciones, financiación sostenible o procesos de homologación.

Criterios de obligatoriedad (Tamaño, Facturación y Capital)

 

Como orientación general, el marco de información no financiera y de sostenibilidad ha utilizado criterios de tamaño, facturación, activos, condición de entidad de interés público, cotización y pertenencia a grupo para determinar qué empresas deben reportar información ambiental y climática. En muchos casos, estos criterios se han vinculado al cumplimiento de al menos dos umbrales durante dos ejercicios consecutivos, aunque el calendario y el perímetro concreto deben revisarse caso por caso conforme a la normativa vigente.

Criterio Umbral (Ley 11/2018 y Directiva CSRD)
Plantilla media Más de 250 empleados.
Volumen de negocio Superior a 40 millones de euros.
Total de activos Superior a 20 millones de euros.

Nota sobre CSRD: La Directiva CSRD ha ampliado el marco europeo de información de sostenibilidad y exige a las empresas dentro de su ámbito de aplicación reportar conforme a los European Sustainability Reporting Standards. No obstante, el calendario y el perímetro de aplicación están sujetos a ajustes europeos recientes de simplificación normativa. Por ello, conviene verificar cada caso según la normativa vigente en el momento de reportar, especialmente en empresas que no formen parte de la primera ola de aplicación.

 

Además, en función de las exigencias en cada sector, para saber si una empresa debe calcular y publicar su huella de carbono, no basta con mirar un único dato aislado. Deben revisarse, entre otros, los siguientes elementos:

Elemento a revisar Por qué importa
Número medio de empleados Puede determinar si la empresa entra en obligaciones de información de sostenibilidad o información no financiera.
Volumen de negocio Es uno de los criterios habituales para definir grandes empresas o grupos obligados.
Total de activos Puede influir en la clasificación de la empresa dentro del marco de reporting corporativo.
Pertenencia a grupo empresarial Algunas obligaciones se aplican a nivel consolidado.
Condición de entidad de interés público Puede activar obligaciones específicas.
Cotización en mercados regulados Puede afectar al calendario y alcance de la información de sostenibilidad.
Normativa autonómica aplicable Algunas comunidades autónomas tienen registros u obligaciones propias.
Relación con grandes clientes o sector público Puede generar exigencias indirectas aunque no exista obligación legal directa.

 

Como orientación general, las obligaciones estatales afectan principalmente a grandes empresas, determinados grupos empresariales y entidades sujetas a información de sostenibilidad o información no financiera.

Para pymes no cotizadas, la obligación legal directa no suele ser la regla general, aunque sí pueden aparecer exigencias comerciales, financieras o de contratación pública.

Obligaciones derivadas de la Ley 7/2021 y del Real Decreto 214/2025

El Artículo 13.7 de la Ley 7/2021 establece que empresas estarán obligadas a realizar en general:

El artículo 13.7 de la Ley 7/2021 establece que el Gobierno debe determinar la tipología de empresas con actividad en España que deberán calcular y publicar su huella de carbono, así como la periodicidad y los elementos necesarios para configurar esta obligación. También establece que las empresas obligadas deberán elaborar y publicar un plan de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

El Real Decreto 214/2025 desarrolla esta previsión y concreta el marco actual.

  • Para las empresas privadas afectadas, la obligación consiste en calcular la huella de carbono, elaborar un plan de reducción y publicar la información correspondiente.
  • La inscripción en el Registro MITECO es voluntaria para estas empresas, aunque puede solicitarse si la organización quiere reforzar su reconocimiento y trazabilidad.
  • El plan de reducción debe incluir un objetivo cuantificado de reducción en un horizonte temporal de cinco años, junto con las medidas previstas para alcanzarlo.
  • La compensación de emisiones sigue siendo voluntaria.

Novedades del Real Decreto 214/2025 sobre cálculo, publicación, registro y planes de reducción

El Real Decreto 214/2025 actualiza el marco español de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción. Sustituye al anterior Real Decreto 163/2014 y crea un marco más completo para el cálculo, la inscripción voluntaria u obligatoria según el caso, la compensación y los proyectos de absorción.

Entre sus principales novedades destacan las siguientes:

1. Diferencia entre cálculo, publicación e inscripción.
Las empresas privadas obligadas deben calcular su huella de carbono, elaborar un plan de reducción y publicar la información correspondiente. Sin embargo, no están obligadas a inscribirse en el Registro MITECO. La inscripción es voluntaria para ellas.

2. Planes de reducción con horizonte mínimo de cinco años.
El plan de reducción debe incluir un objetivo cuantificado de reducción de emisiones en un horizonte temporal de cinco años, junto con las medidas previstas para lograrlo. Ej un plan 2026-2030 respecto a un año base 2025. Estos objetivos deben formularse de forma coherente con los compromisos climáticos aplicables, el Acuerdo de París y la trayectoria europea hacia la neutralidad climática en 2050, en la medida exigida por la normativa y el marco de reporte correspondiente.

3. Alcance mínimo para la inscripción de huellas de organización.
Cuando una organización inscribe su huella de carbono de organización en el Registro MITECO, la inscripción se realiza, como mínimo, para emisiones de alcance 1 y alcance 2. El alcance 1 incluye emisiones directas relacionadas en general con combustibles fósiles y el alcance 2 incluye emisiones indirectas asociadas a electricidad y energía adquirida y consumida por la organización. Ver el caso particular de las instituciones públicas al final del documento.

4. Factores de emisión y documentación de apoyo.
El cálculo debe apoyarse en los factores de emisión y documentos técnicos (calculadoras, guías, ejemplos) que publique el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Oficina Española de Cambio Climático, para facilitar la comparabilidad y trazabilidad de los cálculos.

5. Sector público estatal.
Determinadas entidades del sector público administrativo estatal deben calcular su huella de carbono, elaborar un plan de reducción e inscribir anualmente la información en el Registro MITECO. La primera inscripción se realiza en 2026 y corresponde a la huella del año 2025.

6. Contratación pública.
El Real Decreto 214/2025 refuerza la posibilidad de incorporar la huella de carbono en la contratación pública como criterio ambiental, prescripción técnica, condición especial de ejecución o elemento de valoración, siempre que el pliego correspondiente lo prevea y se respete la normativa de contratación pública

Esto puede hacer que, en determinados concursos, las empresas que no dispongan de información ambiental suficiente estén en peor posición cuando el pliego valore expresamente este tipo de evidencias.

7. Verificación externa.
La verificación externa no siempre es obligatoria para calcular una huella de carbono. Puede ser necesaria o recomendable en función del tipo de organización, de los alcances incluidos, del uso que se vaya a hacer de la información y de los requisitos exigidos para la inscripción, certificación, licitación, financiación o reporte de sostenibilidad.

Criterio de verificación externa: Es importante aclarar que la verificación externa por una tercera parte no es obligatoria por defecto para el cálculo, salvo que la organización decida inscribir dicha huella voluntariamente en el registro oficial del MITECO y sea una PYME o presente Alcance 3 en su registro. Para el resto (no PYME y Alcance 1+2 no es necesario verificación externa)

8. Tramitación electrónica.
Las solicitudes de inscripción o actualización en el Registro MITECO deben presentarse mediante los formularios y canales electrónicos habilitados por el Ministerio. Ya no se permite el envío por correo electrónico a la OECC

Resumen Legal y Operativo

Exigencias según la Ley de Cambio Climático y normativa CSRD ( ver detalle caso a caso)

Grandes Empresas

  • +250 Empleados.
  • +40M€ Facturación.
  • +20M€ Activos

Proveedores

  • Exigencia en Alcance 3.
  • General para la homologación de Grandes Empresas y Públicas

Sector Público

  • Puede incorporarse como criterio ambiental, condición especial de ejecución, prescripción técnica,...
Tipo de organización detallado Situación más habitual
Grandes empresas y grupos sujetos a información de sostenibilidad o información no financiera Pueden estar obligados a calcular y publicar su huella de carbono y a elaborar un plan de reducción. La inscripción en MITECO es voluntaria para empresas privadas.
Pymes no cotizadas Normalmente no tienen obligación estatal directa de calcular su huella, salvo normativa autonómica, sectorial o contractual aplicable. Puede ser recomendable por mercado, clientes, financiación o licitaciones.
Proveedores de grandes empresas Pueden recibir solicitudes de datos de emisiones, especialmente cuando sus clientes deben reportar cadena de valor o alcance 3. No debe presentarse como obligación legal automática para todos los proveedores.
Empresas que licitan con el sector público La huella de carbono puede aparecer en pliegos como criterio ambiental, condición especial o requisito técnico, dependiendo del contrato. Conviene revisar cada licitación.
Sector público estatal afectado Debe calcular la huella, elaborar plan de reducción e inscribir anualmente en el Registro MITECO desde 2026, con datos de 2025.
Comunidades autónomas, diputaciones y entidades locales Pueden tener obligaciones o registros propios según normativa autonómica. También pueden aplicar voluntariamente criterios similares.

3. Proveedores y Cadena de Valor: el efecto indirecto sobre las PYMES

Aunque muchas pymes no estén directamente obligadas por la normativa estatal a calcular su huella de carbono, cada vez más proveedores reciben solicitudes de información ambiental por parte de sus clientes, especialmente cuando esos clientes son grandes empresas sujetas a información de sostenibilidad, CSRD/ESRS, políticas ESG, financiación sostenible o compromisos climáticos.

En estos casos, la exigencia no siempre nace directamente de una ley aplicable a la pyme, sino de la necesidad de sus clientes de conocer mejor las emisiones asociadas a su cadena de valor. Por ello, una pyme puede necesitar datos de huella de carbono para mantener una homologación, responder a un cuestionario de proveedor, participar en una licitación, acceder a financiación o demostrar mejoras ambientales.

Calcular la huella de carbono, aunque no sea obligatorio en todos los casos, es una exigencia indirecta creciente y puede convertirse en una ventaja competitiva para pymes que venden a grandes empresas, administraciones públicas, universidades, sector turístico, sector industrial o entidades con compromisos climáticos

Nota: Las grandes empresas sujetas a información de sostenibilidad pueden necesitar datos de su cadena de valor para reportar emisiones indirectas de alcance 3. Por ello, si una pyme es proveedora de una gran empresa, puede recibir solicitudes de información ambiental, datos de actividad, evidencias de consumo energético, cuestionarios de sostenibilidad o, en algunos casos, una huella de carbono calculada u otras evidencias. Esto no convierte automáticamente a la pyme en sujeto obligado por la normativa estatal, pero sí puede generar una exigencia comercial o contractual.

¿Qué podría hacer una pyme ante este reto, aunque no esté obligada?

 

Una PYME que quiera anticiparse de forma realista al marco europeo de descarbonización y a los objetivos climáticos de 2030, 2040 y 2050 no necesita empezar con un sistema complejo ni esperar demasiado para introducirse en la gestión ambiental.

Lo más recomendable es avanzar por fases ganando madurez en la gestión de la huella de carbono de la organización:

  • Primero, calcular Alcance 1 y Alcance 2: combustibles propios, vehículos de empresa, instalaciones, gases refrigerantes si existen y electricidad o energía adquirida.

Nota: "... hay que tener en cuenta que el registro de huella de carbono permite en estos momentos (2026) inscribir la huella de organizaciones que tengan actividad en el extranjero, siempre que la sede social de la organización esté en España,.."  Cit: Informe Miteco 2025.

En este momento, cuando ya se dispone de cálculo y plan de reducción es recomendable obtener la inscripción en el Registro MITECO, obteniendo el sello ‘Calculo’ cuando cumpla los requisitos aplicables. como validación frente a terceros del trabajo realizado.

  • Mantener esa medición de forma regular para evaluar si puede demostrar reducciones en la generación de huella de carbono
  • Si la empresa ha mantenido la reducción de forma sostenida en dos trienios, puede solicitar al MITECO el siguiente nivel de madurez ( Letra R de Reduzco).

Nota: "... una organización que ha inscrito su huella para un año determinado puede seguir inscribiendo huellas de carbono de años anteriores, lo que les permite optar al reconocimiento de la reducción, en caso que esta se haya producido, para lo cual es necesario tenber al menos cuatro huellas de carbono de años consecutivos inscritas.". Cit: Informe Miteco 2025.

Después, identificar las categorías de alcance 3 más relevantes: Bienes y Servicios adquiridos, transporte, viajes de negocio (avión y tren), desplazamientos de empleados a su puesto de trabajo, residuos, Consumos (de papel, agua y tóner),  distribución o uso de productos, según el sector.

Finalmente, preparar un plan de reducción sencillo, con medidas realistas, responsables internos, calendario, año base e indicadores básicos.

En este momento, cuando ya se dispone de cálculo de los 3 alcances y plan de reducción es recomendable obtener el Registro del MITECO como validación frente a terceros del trabajo realizado. Nota: puede hacerse ya cuando se dispone de Alcance 1+2

Este enfoque permite a la pyme responder mejor a clientes, licitaciones y solicitudes de información sin sobredimensionar el proceso y obteniendo el beneficio del trabajo realizado.

Recomendamos encarecidamente a todas las empresas leer el Informe Anual de Actividad del Registro del MITECO para ver y entender la evolución detallada de la actividad de Registro por parte de las Empresas en España. Destacando el párrafo dela página 5 en el que se indica "... Desde el Inicio el número de solicitudes no ha dejadeo de aumentar.Esto puede deberse a la publicación de normativas que ponen en valor el cálculo de la huella de carbono, diversas políticas medioambientales en licitaciones públicas y la creciente introducción de políticas de responsabilidad social en organizaciones..."  [Informe 2025: Registro de Huella de Carbono, Compensación y proyectos de absorción de Dióxido de carbono - Febrero 2026].

sello huella año

registro miteco evolucion
                                                 Imagen: distintos niveles de registro que una empresa puede alcanzar - ver doc MITECO 

 

4. Sector Público y Licitaciones: Contratación Verde

 

La normativa española permite y promueve la incorporación de criterios ambientales, de reducción de emisiones y de huella de carbono en la contratación pública. Esto no significa que todos los contratos públicos exijan huella de carbono, pero sí que cada vez es más frecuente encontrar referencias a sostenibilidad, emisiones, eficiencia energética, planes ambientales o compromisos de reducción en los pliegos.

Para una empresa que licita con administraciones públicas, disponer de una huella de carbono calculada, un plan de reducción y, en su caso, una inscripción o certificación reconocible puede ayudar a responder mejor a determinados pliegos. Sin embargo, la ventaja concreta dependerá siempre de lo que establezca cada licitación.

Por tanto, no debe afirmarse que la inscripción en MITECO otorgue puntos automáticamente en todos los concursos. Lo correcto es indicar que puede servir como evidencia ambiental cuando el pliego lo admita, junto con otros medios de prueba válidos.

Nota: Según la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, las administraciones pueden incorporar criterios ambientales vinculados a emisiones, sostenibilidad o huella de carbono cuando estén relacionados con el objeto del contrato y se definan adecuadamente en el pliego. Disponer de una huella calculada, un plan de reducción o una inscripción reconocible puede aportar valor cuando el pliego lo admita, pero no otorga puntuación automática en todos los procedimientos.

Obligaciones específicas para determinadas entidades del sector público estatal

El Real Decreto 214/2025 introduce obligaciones específicas para determinadas entidades del sector público administrativo estatal. Estas entidades deben calcular su huella de carbono, elaborar un plan de reducción e inscribir anualmente dicha información en el Registro MITECO.

La primera inscripción obligatoria se realiza en 2026 y corresponde a la huella de carbono del año 2025. Esta obligación afecta, entre otras, a departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, organismos autónomos, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, así como a otras entidades del sector público administrativo estatal incluidas en el ámbito del Real Decreto.

Estas entidades comienzan con alcance 1 y alcance 2. A partir de la huella correspondiente al año 2028, deberán incorporar también alcance 3 según lo previsto en la norma. Esto puede aumentar progresivamente la solicitud de información ambiental a proveedores, aunque no significa que todos los proveedores del Estado estén automáticamente obligados por ley a calcular su propia huella en todos los contratos.

La recomendación práctica para empresas proveedoras del sector público es anticiparse: calcular al menos alcance 1 y 2, preparar un plan de reducción sencillo y conservar evidencias de los datos utilizados. A partir del 2028 plantearse calcular el Alcance 3.

5. Cuidado con la normativa autonómica

Además de la normativa estatal, algunas comunidades autónomas han desarrollado leyes, registros o instrumentos propios relacionados con cambio climático, transición energética, huella de carbono o planes de reducción.

Esto significa que una empresa debe revisar no solo la normativa estatal, sino también la normativa autonómica que pueda aplicarle por razón de sede, centros de trabajo, actividad, tamaño, consumo energético o participación en contratos y ayudas públicas.

En algunas comunidades, como Illes Balears o Comunitat Valenciana, existen marcos autonómicos específicos en materia de cambio climático y transición ecológica. En otros territorios pueden existir obligaciones relacionadas con grandes consumidores de energía, planes de sostenibilidad, eficiencia energética, contratación pública verde o registros autonómicos.

Ejemplos de algunas Comunidades Autónomas tienen legislaciones más estrictas:

  • Islas Baleares (Ley 10/2019): Obligatorio para más de 50 trabajadores o facturación > 10M€.
  • Comunidad Valenciana (Ley 6/2022): Obligatoriedad progresiva de registro. Ver los casos.
  • Andalucía y Canarias: Imponen obligaciones a grandes consumidores de energía. Andalucía además ofrece un doble registro, autonómico y nacional.

6. Qué no debería prometer la empresa: precauciones para evitar errores y greenwashing

Calcular la huella de carbono no significa que una empresa sea automáticamente sostenible, neutra en carbono o climáticamente responsable.

Para comunicar correctamente en especial a proveedores y clientes, conviene evitar expresiones absolutas si no están suficientemente acreditadas.

Es preferible decir:

  • “Hemos calculado nuestra huella de carbono”.
  • “Hemos elaborado un plan de reducción”.
  • “Estamos trabajando para reducir nuestras emisiones”.
  • “Hemos inscrito voluntariamente nuestra huella en el Registro MITECO”, si aplica.
  • “Hemos compensado una parte de nuestras emisiones”, si aplica y existe trazabilidad.

Conviene evitar afirmaciones como “empresa cero emisiones”, “empresa neutra” o “actividad sin impacto” salvo que exista una base técnica, jurídica y documental sólida.

7. Fuentes y Base Normativa de Referencia

Esta guía se basa, entre otras, en las siguientes normas y marcos de referencia:

Nota: el Real Decreto 163/2014 debe citarse solo como antecedente histórico, ya que ha sido derogado por el Real Decreto 214/2025. Las inscripciones realizadas bajo el régimen anterior siguen siendo válidas salvo que deban actualizarse conforme al nuevo marco

Estándares disponibles ( no exhaustivo)

GHG Protocol – Corporate Standard: Sirve para inventariar emisiones de alcance 1, 2 y 3 de una organización. Es una referencia internacional ampliamente utilizada y puede servir como punto de partida para recopilar datos, definir límites organizativos y establecer una línea base. No emite un “sello GHG”, aunque el inventario puede verificarse externamente. Verificación externa voluntaria (no hay “sello” GHG). eur-lex.europa.eu

ISO 14064-1, ISO 14064-2 e ISO 14064-3
Permiten cuantificar, reportar, validar y verificar emisiones de gases de efecto invernadero. Son normas especialmente útiles cuando una organización quiere convertir su inventario en un sistema auditable y aportar mayor credibilidad ante clientes, administraciones o entidades financieras. Certificable por organismos acreditados. eur-lex.europa.eu

ISO 14067: Se centra en la huella de carbono de producto o servicio. Es útil para organizaciones que necesitan calcular impactos de productos concretos, preparar declaraciones ambientales, responder a clientes o comparar mejoras entre versiones de un producto.

ISO 14068-1: Establece requisitos para realizar declaraciones de neutralidad de carbono de forma más creíble y evitar afirmaciones ambientales débiles o poco trazables.

ISO/TR 14069: Guía práctica para aplicar ISO 14064-1 en organizaciones: define pasos, límites y ejemplos sectoriales. Sirve de “puente” metodológico entre GHG Protocol y la certificación ISO 14064-1.Facilita la transición a una verificación formal.No es certificable (es un informe técnico), pero respalda la auditoría ISO 14064. iso.org

ISO 20121: Sistema de gestión sostenible de eventos.Para ferias, congresos y hackathones online o mixto/presencialReduce impactos y atrae patrocinios responsables.Certificable. eur-lex.europa.eu.

ISO 14046: Huella hídrica corporativa o de producto.Sectores con alto consumo de agua (agro, textil).Visión holística de sostenibilidad.Certificable por entidad acreditada

 

Aviso importante

Esta guía tiene carácter informativo y divulgativo. La normativa de sostenibilidad, huella de carbono, información corporativa y contratación pública está evolucionando rápidamente, especialmente por los cambios derivados de la CSRD, los ESRS y el paquete europeo de simplificación normativa así como los cambios legislativos y de procesos en el MITECO. Por ello, antes de tomar decisiones legales, societarias o de reporte, cada empresa debe verificar su situación concreta con asesoramiento especializado.

Esta participación no supone aval jurídico o técnico de la Comisión Europea sobre los contenidos, servicios o criterios de esta guía. Representa nuestro compromiso de contribuir a la divulgación, la movilización social y la acción climática responsable, dentro de un ecosistema colaborativo alineado con los objetivos climáticos europeos y globales.La Asociación Huella de Carbono, Partner del European Climate Pact

La Asociación Huella de Carbono forma parte de la comunidad del European Climate Pact como Partner desde 2026,(ver ficha en la web de la Union Europea), reforzando nuestro compromiso con la sensibilización climática, la formación gratuita y la acción práctica para ayudar a empresas, entidades, administraciones y ciudadanía a comprender, medir y reducir su huella de carbono.

El European Climate Pact es una iniciativa de la Comisión Europea vinculada al Pacto Verde Europeo que impulsa la participación de personas, comunidades y organizaciones comprometidas con la acción climática en Europa.

Esta participación no supone aval jurídico o técnico de la Comisión Europea sobre los contenidos, servicios o criterios de esta guía. Representa nuestro compromiso de contribuir a la divulgación, la movilización social y la acción climática responsable que crea un ecosistema colaborativo alineado con los objetivos climáticos europeos y mundiales. 

Otros enlaces de interés publicados por la Asociación Huella de Carbono

Si te interesan los procesos relacionados con la huella de carbono y su registro en el MITECO puedes obtener información de cómo la AHC ayuda de forma desinteresada a las empresas a realizar el proceso en estos enlaces. Gracias